María del Carmen Verdú: “Esta nueva reforma habilita las detenciones sin orden judicial”

La abogada e integrante de CORREPI, María del Carmen Verdú, habló sobre la reforma estructural de la Policía Federal Argentina y criticó la habilitación para investigar, ciber patrullar las redes sociales o realizar detenciones sin orden judicial.

ENTREVISTAS 27 de junio de 2025 Juan Salguero Simoy
foto verdú
María del Carmen Verdú, abogada e integrante de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI)

El Gobierno Nacional derogó, a través del decreto 383/2025, la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina, que se encontraba vigente desde 1958. Esta derogación publicada en el Boletín Oficial y firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, le da pie a la aprobación de un nuevo estatuto para la PFA.

Haciendo uso de las facultades delegadas de la Ley Bases, el presidente de la nación reformó la operatividad y accionar de la Policía Federal Argentina. Parte de dicha reforma, tal y como se aclara en el Boletín Oficial, fue inspirada en la Oficina Federal de Investigación perteneciente a los Estados Unidos, popularmente conocida como el FBI.

El nuevo estatuto de la PFA, que desde el 17 de junio se encuentra en vigencia, generó controversia en opositores al Gobierno y diferentes asociaciones contra la violencia institucional. Pues la reforma le habilita a la Policía Federal atribuciones que para dichos sectores rozan lo anticonstitucional. Entre ellas se mencionan la posibilidad de detener personas por un lapso de 10 horas sin orden judicial, realizar investigaciones de inteligencia y ciber patrullar las redes sociales sin control o autorización de la justicia.

En POLITICAR dialogamos con María del Carmen Verdú, abogada e integrante de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI) sobre la reforma:

 ¿Cómo analizas estos cambios que hubo en la operatividad de la Policía Federal? ¿Creés que con esta reforma aumentarán los casos de violencia institucional?

Lo primero que me parece importante decir es que esta reforma de la Ley Orgánica de la Policía Federal que pudieron hacer por decreto, la puede hacer por las facultades extraordinarias concedidas por el DNU 70/2023 y la Ley Bases.

Lo que hace es empezar por redefinir la naturaleza del rol de la Policía Federal, que hasta la semana pasada era descripta en toda la normativa vigente, incluida su propia ley orgánica, como una organización, una fuerza civil armada con el objetivo de protección de personas, bienes particulares y bienes del Estado Nacional. Ahora en cambio es definida como una fuerza de seguridad con el objetivo exclusivo y excluyente de garantizar la seguridad nacional. Y sabemos lo que la seguridad nacional significa en el mundo y en nuestro país específicamente a partir de nuestra historia y que no tiene absolutamente nada que ver con la seguridad de las personas.

A partir de ahí es que se entiende esta enorme y discrecional amplitud de facultades que se le otorga a la fuerza, que en muchos casos ya existían en en otras normas dispersas, la 23.950 en el caso de la averigua la detención para establecer identidad o el Código Procesal Penal en materia de requisas urgentes o el propio ciber patrullaje que existe desde 2017. Pero todas estas normas tenían ciertos límites por lo menos formales y que siempre permitían la impugnación, aunque fuese a posteriori a partir del contralor y la intervención judicial.

Ahora todo este paquete de detenciones sin imputación de delito, de requisas personales, de vehículos en la vía pública, de realización de tareas de inteligencia con acceso a bases de datos públicas y privadas, de ciber patrullaje en todos los espacios de las redes del ciberespacio en general, es exclusivamente a requerimiento y bajo la sola supervisión del Ministerio de Seguridad. Concluyendo con ni más ni menos que la autorización, casi diría exhortación, a exhibir el arma de forma ostensible.

Las detenciones sin orden judicial fue el punto de la reforma que más controversia generó ¿No es algo que ya sucedía previamente?

Desde diciembre de 2023 a la fecha tenés más de 500 personas solo en la Ciudad de Buenos Aires detenidas por intervención espontánea de la policía, la gendarmería, la prefectura, la policía de seguridad aeroportuaria en marchas y movilizaciones. En ningún caso había una orden judicial previa. En todas las movilizaciones desde la del 20 de diciembre del 2023 hubo detenciones, no es solamente los miércoles con la marcha de los jubilados, los miércoles es la cotidianidad.

Esta nueva norma que nos imponen ahora habilita, faculta, las detenciones sin orden judicial. Uno de los objetivos de esta reforma es justamente cerrar debates o cerrar planteos impugnativos que se le viene haciendo a las prácticas concretas a las que se está mandando a las fuerzas de seguridad para su intervención, no solo en las movilizaciones y marchas, porque también hay vida más allá de las marchas, sino en la cotidianidad de los barrios con el resultado extremo en forma creciente de los fusilamientos de gatillo fácil.

Por otro lado, cuando se plantea esto de la intervención espontánea sin orden judicial a requerimiento del Ministerio de Seguridad, también cierran el debate que han tenido en varias ocasiones con el propio gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuando ha salido algún funcionario, incluso el propio jefe de gobierno, Jorge Macri, a decirles “por qué no nos dejan que intervengamos con la policía de la ciudad solamente”.

Por eso hablamos precisamente de un verdadero cambio de régimen con destrucción de derechos y garantías.

En diputados bloques opositores van a presentar proyectos para derogar la reforma por ser inconstitucional ¿Opinás lo mismo? 

Claro que es una reforma inconstitucional. Lo que pasa es que sería interesante que los Diputados primero revisen qué votaron con la con la Ley Bases y sí votaron en contra del DNU, porque ellos mismos les dieron las facultades extraordinarias. Volviendo a tu pregunta, por supuesto que podría derogarse porque, aclaro nuevamente, es una reforma inconstitucional, pero es muy difícil que la traten en el recinto porque hay bloques que lo van a evitar.

¿Qué implica el ciber patrullaje?

Por un lado, se generaliza a todos los espacios virtuales y por el otro lado no requiere ningún tipo de control ni intervención judicial. Esa es la clave de la reforma, que no se requiere la orden judicial. Es una reforma de persecución, les permite a través del ciber patrullaje o a través del acceso a bases de datos públicas o privadas, perseguir a quienes piensan distinto. Y en las redes, en la virtualidad las expresiones son mucho más frecuentes, y hasta discursivamente más eufórica que en la vía pública, por lo que el ciber patrullaje representa una amenaza constante para quienes busquen expresarse.

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