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Este martes la Cámara de Diputados tratará el DNU de Caputo-Milei que reforma las condiciones bajo las cuales se pueden hacer canjes de deuda, habilitando mega-canjes que aumenten la carga de la deuda externa como el de 2001. Martín Guzmán, ex Ministro de Economía, realizó un análisis al respecto.
POLÍTICA 12 de noviembre de 2024“El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 846/2024, impulsado por la actual gestión del Ministerio de Economía en septiembre de 2024, es un despropósito que puede tener implicancias desastrosas para la administración de la deuda pública de magnitudes incalculables”, escribe el ex funcionario.
El marco legal para la gestión de la deuda pública argentina
De acuerdo al informe presentado por su think tank, Suramericana Visión, Martín Guzmán se refiere al marco legal para la gestión de la deuda pública argentina. Las condiciones más relevantes dentro de este marco legal están incluidas en la Ley de Administración Financiera (LAF), sancionada en 1992, y la Ley de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública (“Ley de Fortalecimiento”), sancionada en 2021.
Por un lado, la Ley de Administración Financiera “definió condiciones para las reestructuraciones de la deuda pública: en su artículo 65, estableció que en toda reestructuración deben mejorarse dos de las siguientes tres condiciones del endeudamiento: la tasa de interés, el capital adeudado, y los plazos de vencimiento de la deuda”. Por otro lado, la Ley de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública, impulsada por el autor de este análisis en carácter de ministro de economía en el año 2020, “establece que el endeudamiento público en moneda extranjera emitida bajo ley extranjera (artículo 1) y cualquier acuerdo de financiamiento con el FMI (artículo 2) requieren ser aprobados por una ley especial del Congreso Nacional”.
La obsesión de Caputo y Milei por no tener límites ni controles en el manejo de las deudas
El fallido proyecto de la llamada “Ley Ómnibus”, analiza Guzmán, buscaba en su redacción original modificar ambas leyes: quiso reformar el art. 65 de la LAF, eliminando el requisito de que en las reestructuraciones de deuda se tengan que mejorar dos de las tres condiciones entre capital, tasas de interés y plazos de pago, y derogar el art.1 de la “Ley de Fortalecimiento”. En el camino hacia la Ley Bases, esas reformas fueron eliminadas en el debate en comisiones. Ahora vuelven a la carga con la reforma del art. 65 de la LAF, pero esta vez utilizando la vía de un DNU.
La nueva reforma para la deuda: DNU 846/2024
De acuerdo al ex Ministro de Economía, el DNU busca eludir las condiciones planteadas por la Ley de Administración Financiera. Estos cambios habilitan, primero, a que el Gobierno pueda convertir deuda denominada en moneda extranjera bajo ley argentina en nueva deuda con tasas de interés mucho más altas, que reflejen las condiciones de mercado del momento, aún si esas condiciones son insostenibles para el funcionamiento de la economía y para las finanzas públicas; y segundo, que el Gobierno nacional pueda dolarizar la deuda pública denominada en pesos sin pasar por el Congreso Nacional, y sin cumplir los requisitos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera.
Concluyendo: el precedente del megacanje del 2001
Lo que el DNU hace entonces es darle flexibilidad y libertad al Gobierno para construir una dinámica de deuda explosiva. Esto es enormemente preocupante en cualquier circunstancia, pero se vuelve aún más preocupante cuando el propio presidente Javier Milei manifestó el pasado 15 de septiembre en la presentación del proyecto de ley de presupuesto 2025 que la prioridad absoluta en el presupuesto la tendrá el pago de la deuda, y que el resto se ajustará a ello. Es decir, que la libertad para construir una dinámica de deuda explosiva ata a la sociedad argentina a ser la variable de ajuste, sup editándose los presupuestos en educación, salud, seguridad social y todos los otros rubros a las dinámicas de precios de mercado de los bonos argentinos que determinen las condiciones de los canjes explícitos o implícitos de deuda pública en moneda extranjera.
La búsqueda de la elusión del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera en nuestro país tiene como precedente el megacanje de deuda realizado en el año 2001 durante el gobierno de Fernando de la Rúa, un canje escandaloso que aumentó exorbitantemente la carga de intereses de la deuda del país para ganar algo de tiempo para pagar, pocos meses antes de que la economía y la sociedad argentina explotaran. La reforma de Caputo-Milei legaliza mega-canjes como aquel para la deuda bajo ley argentina.
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Si a este gobierno le importa el control, ¿por qué demora tanto en designar a los auditores de la Auditoría General de la Nación (AGN), el órgano que asiste al Congreso en el control externo de la administración pública nacional.
En la provincia de Vaca Muerta, el mayor enclave de extracción de petróleo y gas del país, la del MPN que con sus distintas variantes es una suerte de PRI patagónico, desde hace dos años se encadenan y crecen casos de corrupción para financiamiento de la política.
En la provincia de Formosa, se ha desatado un escándalo en torno a la gestión de las pensiones por invalidez. Gerardo Piñeiro, exconcejal y referente político de la oposición provincial, denunció que funcionarios públicos habrían aprovechado la necesidad de sectores vulnerables.
Afecta a la producción de una épica verticalista que pasa por alto sus propias contradicciones, la intelligentsia libertaria ahora emula al primer peronismo con sus Veinte Verdades. Aunque en este caso también hay recorte: los preceptos libertarios son diez. Un breviario de la motosierra ideológica.
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