
Saber de qué se trata

Es que la información no es un bien que le corresponde al Estado. El derecho del pueblo a saber se encuentra reconocido en nuestra Carta Magna, pero recién a fines de 2016 Argentina tuvo Ley de Acceso a la Información Pública (Nº 27.275), que entró en vigencia parcial un año después. De esta manera, se estableció el principio de presunción de publicidad: salvo excepciones, toda la información en poder del Estado -no solo del gobierno- se supone pública. Y debe ser accesible, oportuna, completa y gratuita para cualquier persona que la solicite.
“Es que la información no es un bien que le corresponde al Estado”.
Sin embargo, la norma en sí misma no garantiza su pleno ejercicio, tal como lo analizamos desde nuestro portal periodístico El Auditor.info en diversas publicaciones. Los obstáculos son variados: demoras en la respuesta, falta de actualización de datos abiertos, información entregada de manera parcial, en formatos que dificultan el acceso y su reutilización. Si bien la Ley creó mecanismos claros, como un organismo que resguarde este derecho (Agencia de Acceso a la Información Pública) y la posibilidad de realizar solicitudes por medios electrónicos; su implementación revela un inquietante mapa de asimetrías territoriales.
De las 24 provincias que componen nuestro territorio, Formosa, San Juan y Tucumán aún no cuentan con una legislación propia alineada a la norma nacional ni una ley que adhiera a ella. En tanto, otras 10 jurisdicciones todavía exigen la presencia física de la persona que solicita información. Mientras que en determinadas jurisdicciones no hace falta siquiera justificar el motivo del pedido, en tres se impone la condición de ser “ciudadano digital”, una especie de identidad digital excluyente para iniciar el trámite. Este mosaico legal, que varía según el lugar de residencia, genera diferencias y obstáculos para acceder a la información.
En septiembre de 2024, a través del Decreto 780, el Poder Ejecutivo modificó algunos artículos de la Ley, lo que generó preocupación entre especialistas y organizaciones de la sociedad civil. Entre otras cuestiones, se redefinió el concepto de documento público, excluyendo aquella información considerada de “naturaleza privada”. Además, amplió las excepciones previstas, incorporando nuevas categorías de información restringida, como datos vinculados a investigaciones en curso, rutinas personales o asuntos de defensa y política exterior.
Otro cambio sustancial que marca la reglamentación refiere a los requisitos para realizar solicitudes: se exige una identificación completa de las personas y mayores formalidades para las organizaciones. Asimismo, incorpora la figura de la “mala fe” en el uso del derecho, lo que habilita posibles sanciones judiciales. Esta lógica punitiva tensiona el principio de presunción de publicidad y desalienta el escrutinio ciudadano.
Saber qué pasa y cómo se usan los recursos públicos no solo es una formalidad institucional: es la base de una democracia participativa. Tener una ley es fundamental pero no suficiente. Hace falta voluntad política, participación ciudadana y marcos normativos que amplíen -y no limiten- nuestro derecho a saber. En tiempos de desconfianza y polarización, garantizar el acceso a la información pública es clave para construir una sociedad más justa, informada y comprometida.
“Saber qué pasa y cómo se usan los recursos públicos no solo es una formalidad institucional: es la base de una democracia participativa”.


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