Nunca Más: Negacionismo, la única industria es el discurso de odio

Cada 24 de marzo aparecen aquellos que, por odio o ignorancia, comienzan a repetir frases prefabricadas por otros que con mas odio o ignorancia, han dado un argumento al negacionismo.

ACTUALIDAD25 de marzo de 2025
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Por Alicia Panero *

Cada 24 de marzo aparecen aquellos que, por odio o ignorancia, comienzan a repetir frases prefabricadas por otros que con mas odio o ignorancia, han dado un argumento al negacionismo.

Entre esos conceptos falaces esta el de que “se llenaron de plata”, “con la nuestra” y otras aún peores que miserablemente, discuten un número de personas desaparecidas y detenidas durante la dictadura, como para alivianar y quedar en un “no fue para tanto”, o “a los militares les falto tiempo”.

Es un buen momento para conocer, ese lado económico que critican, para intentar desmitificar una parte de ese relato negacionista.

El 4 de marzo de 2017, en un anuncio histórico, el gobierno Nacional de Mauricio Macri, por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informo que, por una providencia, haría públicos los nombres de las personas que cobraron indemnizaciones por las leyes reparatorias, por el accionar del terrorismo de Estado.

Estos datos estarían disponibles en la página del Ministerio de Justicia, nunca se publicaron. Ya existía entonces un atisbo del negacionismo que vivimos hoy y que salvajemente pregona el gobierno actual.

El tema es complejo, porque revelar datos personales haría incurrir al Ministerio en violación de protección de datos personales. Nunca hubo datos oficiales, ni sistematizados, desde que este paquete de leyes se sanciono, y vale la pena resaltarlo, durante las presidencias de Carlos Saúl Menem, preso político desde 1976 hasta 1981, y no por los gobiernos Kirchneristas, que solo completaron y ampliaron a hijos nacidos en cautiverio, en el exilio o detenidos junto a sus padres, este conjunto de leyes. Mas una pensión a quienes hubieran estado presos antes del 10 de diciembre de 1983.

Nunca se supo cuando dinero erogó el Estado Nacional, ni se profundizo el debate de porque debieron sancionarse esas leyes. Que fueron el resultado del cumplimiento, por parte del Gobierno Argentino de acuerdos internacionales que exigen a los países donde hubo terrorismo de Estado, reparar a las víctimas. Y la única manera de reparar es con dinero.

Esto genero controversias, incluso entre miembros de organismos de Derechos Humanos. Por ejemplo, la escisión entre Madres de Plaza de Mayo de Hebe Pastor de Bonafini y Madres Línea Fundadoras se produce cuando se sancionan estas leyes y Hebe se niega a recibir dinero con el argumento de que hacerlo era reconocer que los familiares estaban muertos.  

Sujetándonos a la objetividad, hemos buscado información respecto de cuestiones como cantidad de indemnizaciones, conceptos de las mismas, y oficialmente no hay nada. 
El ministerio de Justicia y Derechos Humanos contaba con una oficina de Coordinación de secretaria de Leyes de la Nación, que nos han podido aportar una cuantificación de expedientes en curso hasta abril de 2016, según cada ley vigente.

Pero hagamos un poco de historia. Según un trabajo pormenorizado, realizado por María José Guembe, en 2004., con el objeto de arrojar luz sobre el tema, en el mismo señala, que no existían hasta el momento de realizarlo, datos oficiales y destaca la ausencia de información pública precisa.

Las motivaciones sobre la reparación económica de las víctimas para la sanción de estas leyes, las hemos señalado al comienzo de esta nota.

Lo primero que se firmo fue el decreto 70/91 “Nuestro Código Civil señala la obligación de reparar económicamente y mide en dinero no la vida o la libertad, sino las consecuencias o el valor del perjuicio sufrido.”  

El Poder Ejecutivo adopta la decisión de reparar a todas aquellas personas detenidas a disposición del PEN, hasta el 10 de diciembre de 1983. Y en el decreto advierte, que, de no tomarse estas medidas, el país podía ser sancionado internacionalmente, y autoriza a dictar las normas pertinentes.

El 27 de noviembre de 1981, se sanciona la Ley 24.043, que otorga el beneficio a personas que hubieran estado a disposición del PEN durante la vigencia del Estado de Sitio, que se decretó en noviembre de 1974, con el decreto de aniquilamiento del accionar subversivo, según bibliografía, momento en el que comenzó la represión de Estado, Gobierno de María Estela Martínez de Perón.

Se incluye a las víctimas de terrorismo que puedan demostrar que fueron detenidos mediante métodos donde estuviera presente o involucrado el accionar del estado, desde la vigencia del Estado de Sitio.

Ley 24.321, es la Ley de Ausencia por Desaparición Forzada, sancionada el 11 de mayo de 1994, faculta la declaración de ausencia por desaparición forzada de toda aquella persona que hasta el 10 de diciembre de 1983 hubiera desaparecido involuntariamente del lugar de su domicilio o residencia sin que se tenga noticia de su paradero. Gracias al reconocimiento de esta ley es que se pudo sancionar la Ley 24.411, que establece un beneficio a los causahabientes de las personas desaparecidas o fallecidas por el accionar del terrorismo de Estado, su sanción fue a fines de 1984.

Tanto para el caso de personas desaparecidas, como asesinadas, se otorgó un beneficio equivalente a una remuneración mensual de un empleado público nivel A, multiplicado por el coeficiente 100, según este cálculo, cuando se comenzó a aplicar la ley el monto de reparación era de 224 mil pesos, según el trabajo de Guembe.

En 2004 y por iniciativa del Néstor Kirchner se sanciona la denominada ley de Hijos, la 25.914, esta incluye en las medidas reparatorias a hijos nacidos en cautiverio de sus madres, o hubiesen estado detenidos junto a sus padres, alrededor de cien, siempre que acrediten que la detención fue por razones políticas.

El monto de la reparación se fijó en una suma equivalente en 20 veces la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 8 de la administración Pública Nacional, y prevé también a los hijos que fueron apropiados.
También se sumó la pensión nacional a expresos políticos, 26.913, a la que se suman algunas provincias, pero el beneficiario debe optar por una de ellas. Solo pudimos obtener datos de la Provincia de Córdoba, donde hay 100 beneficiarios de esta ley.

Las leyes son amplias y abarcan detención, detención y muerte y detención y lesiones gravísimas. Todo debe ser demostrado, con legajos de detención, que en muchos casos fueron destruidos, y las lesiones comprobadas por medicina del Estado, en el caso del paso del tiempo, las consecuencias de estas. En el caso de hijos o familiares de desaparecidos, deben hacer dos juicios previos, el de presunción de muerte y el juicio sucesorio que los determine herederos. Mucha gente nunca denuncio, por varias razones, porque no considero que se reparara con dinero, o por el hecho no de revictimizarse en procesos que llegan a llevar hasta ocho o diez años.

Se sumó por jurisprudencia la indemnización por exilio forzado para todos aquellos que pudieran demostrar que tuvieron que emigrar por razones políticas. Hoy no sabemos el monto reparatorio por día de exilio forzado, ni el de prisión 

Saliendo de la fría letra de la ley, todos aquellos que cobraron reparaciones hasta el año 2001, recibieron Bonos de Consolidación de la Deuda Pública, con opción en pesos o dólares. Luego de la crisis de ese año, los mismos fueron defaulteados y los que estaban emitidos en dólares pesificados. Por lo inestable de la economía del país, se decidió que las reparaciones se comenzarían a pagar en efectivo y a nombre del derechohabiente únicamente. 

El reclamo para el cobro de la reparación se inicia ante la secretaria de Derechos humanos (hoy paralizada), donde se adjunta toda la documentación necesaria probatoria. Por ejemplo, para la desaparición forzada, pedido debe hacerse ante un juez y la desaparición forzada puede acreditarse a través de denuncias presentadas ante jueces, ante la Conalep o ante la Secretaría de Derechos Humanos y Sociales.

Al recibir la solicitud, el juez debe requerir informes a la autoridad ante la cual la desaparición hubiera sido denunciada y ordenar la publicación de edictos por tres días sucesivos.

Transcurridos sesenta días corridos se procede a declarar la ausencia por desaparición forzada, fijándose como fecha presuntiva, aquella que consta en la denuncia originaria. No es nada fácil y los tiempos son eternos.  

Hemos hablamos con algunos de los primeros nietos recuperados, que, en algunos casos, no han podido finalizar sus juicios sucesorios.

Nunca hubo 30 mil reparaciones por desaparición forzada pagadas por el Estado, y esto es algo que desvela al imaginario colectivo, sin discutir el número. Algo a lo que con certeza no se arribara jamás, ya que muchas familias nunca denunciaron ni lo harán, de esto dan cuenta algunos abogados de organismos de derechos humanos del NOA, “la gente no denuncia y no lo hará, ni por sus familiares desaparecidos ni detenidos”. En la subsecretaria de Derechos Humanos de Córdoba, por ejemplo, se recibió un caso de denuncia por desaparición cuarenta años después.
Esto no desmiente los casos de fraude denunciados en la justicia y que no alcanzaron a cobrar por el accionar de la justica.

Según la secretaria de Derechos Humanos, se recibieron hasta mediados del mes de febrero de 2004, 8200 pedidos de reparación por casos de desaparición forzada y asesinatos, de ellos 200 fueron rechazados y 8 mil fueron aprobados. De los aprobados 7 mil ya fueron pagados, y el resto no han cumplido con trámites administrativos.
El presente es incierto en cuanto a números, y pudimos acceder exclusivamente a la cuantificación de expedientes que cursan hoy y desde 2008 aproximadamente en la secretaria de Derechos Humanos de la Nación, generándose un periodo ventana por la falta de información oficial.

Los expedientes actuales son 28000 aproximadamente que se encuentran en trámite según la Coordinación General de Leyes, hasta abril de 2016, Legajos de búsqueda para certificación de desapariciones forzosas: 520. Legajos reparación para detenidos: 3.892. Legajos reparación para exiliados: 5.932.  Legajos reparación para detenidos políticos entre 1955 y 1983, por leyes especiales, (como, por ejemplo: plan conintes: 3.392.  Legajos reparación para menores (sustitución de identidad, nacidos en cautiverio o detenidos en relación con la detención de sus padres): 4.045. Legajos pensión nacional para expresos políticos: 8.816.

No son solo números, son realidades que desmantelan la leyenda negacionista de que el estado pago treinta mil reparaciones. Los que pudieron reclamar y los que no lo hicieron, se acercan bastante a ese número. Pero es que no se trata de números, sino de realidades de miles de afectados a lo largo y lo ancho del país, en muchos de ellos, sin acceso a la justicia. 

Las provocaciones del actual gobierno por medio de uno de sus ensamblados de ultraderecha, Agustín Laje, carecen de verdad histórica, de estudio científico, y hasta de información básica.

Omite una gran parte de la historia, las leyes reparatorias se sancionaron durante el gobierno de uno de sus mas admirados, Carlos Menem, el mismo que indulto a todos los presos, militares y cabecillas de organizaciones armadas. No recuerda, el relato negacionista que López Rega, sindicado como jefe de la organización Triple A, murió preso.
La verdad completa la conocemos. Quien quiera oír que oiga.

* Historiadora, periodista, investigadora y escritora.  

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