Eliminar el Senado bonaerense: cuando el ajuste pretende reemplazar al diseño institucional

La propuesta de transformar la Legislatura de la provincia de Buenos Aires en un cuerpo unicameral se presenta bajo una consigna atractiva: reducir el gasto político. Sin embargo, detrás de la motosierra aparece una discusión bastante más compleja. Eliminar una Cámara no equivale a eliminar una estructura administrativa: implica modificar el sistema de representación, los controles institucionales y buena parte de la arquitectura constitucional de la provincia más poblada del país.
PROVINCIA13 de agosto de 2026

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La discusión sobre el tamaño del Estado puede ser legítima. También lo es revisar el costo de la política, las estructuras administrativas de la Legislatura, la cantidad de asesores, los mecanismos de contratación, los gastos de funcionamiento y la productividad parlamentaria.

Pero una cosa es discutir cuánto cuesta el Poder Legislativo y otra muy distinta es concluir que, para gastar menos, hay que eliminar una de sus dos Cámaras.

Ese salto conceptual es precisamente el problema de la propuesta para transformar la Legislatura bonaerense en unicameral.

Actualmente, el artículo 68 de la Constitución provincial establece expresamente que el Poder Legislativo es ejercido por dos Cámaras: Diputados y Senado. No se trata, por lo tanto, de una estructura que pueda modificarse mediante una ley ordinaria ni de una simple reorganización administrativa.

La unicameralidad supone cambiar el diseño constitucional de uno de los tres poderes del Estado.

No alcanza con cerrar el Senado

La primera simplificación del debate consiste en presentar la cuestión como si existieran dos organismos haciendo exactamente lo mismo.

No es así.

La Constitución bonaerense distribuye competencias específicas entre ambas Cámaras. Diputados, por ejemplo, tiene entre sus atribuciones exclusivas iniciar determinados procedimientos de juicio político. El Senado, además de intervenir como cámara revisora en el procedimiento legislativo, cumple funciones constitucionales específicas vinculadas con esos procesos y con la prestación de acuerdos para designaciones relevantes.

Un caso particularmente sensible es el Poder Judicial.

El artículo 175 establece que los jueces de la Suprema Corte, el procurador y el subprocurador son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Para los restantes jueces e integrantes del Ministerio Público también se requiere acuerdo de la Cámara alta luego del procedimiento correspondiente ante el Consejo de la Magistratura.

Por lo tanto, eliminar el Senado obliga necesariamente a responder una pregunta que el eslogan del “ahorro” no resuelve:

¿quién ejercerá esas atribuciones?

Transferirlas automáticamente a una cámara única no es un detalle administrativo. Modifica el sistema de controles sobre el Poder Ejecutivo y altera el equilibrio institucional establecido por la Constitución.

Menos cámaras no significa necesariamente mejor Estado

Existe además otro problema conceptual: confundir austeridad con concentración institucional.

Una Legislatura puede gastar menos sin dejar de ser bicameral.

Puede reducir estructuras administrativas, transparentar contrataciones, limitar plantas políticas, revisar módulos y asesores, digitalizar procedimientos, publicar gastos en tiempo real, establecer indicadores de productividad legislativa y modificar partidas presupuestarias.

Ninguna de esas medidas requiere eliminar el Senado.

Por eso, si el objetivo declarado es exclusivamente fiscal, la unicameralidad aparece como una herramienta extraordinariamente invasiva para resolver un problema que admite soluciones administrativas mucho menos disruptivas.

La pregunta debería ser otra: ¿cuánto del gasto legislativo corresponde efectivamente al diseño bicameral y cuánto responde a estructuras administrativas, políticas y presupuestarias que podrían revisarse manteniendo ambas Cámaras?

Sin esa información, hablar de ahorro es más una consigna política que una evaluación de eficiencia del Estado.

El problema de la representación bonaerense

La discusión se vuelve todavía más delicada por las dimensiones de Buenos Aires.

La provincia posee enormes asimetrías demográficas, económicas y territoriales. Conviven el Conurbano, grandes centros urbanos del interior, ciudades intermedias y extensas regiones productivas con densidades poblacionales completamente diferentes.

El sistema electoral provincial organiza actualmente esa representación mediante secciones electorales y la propia Constitución establece parámetros para la elección de diputados y senadores.

Por eso, una eventual cámara única necesitaría definir algo bastante más complejo que la cantidad de legisladores.

Habría que determinar qué representan esos legisladores.

¿Se mantendrían las ocho secciones electorales? ¿Todas elegirían representantes bajo la misma fórmula? ¿La distribución de bancas sería estrictamente poblacional? ¿Cómo se evitaría una sobrerrepresentación de las zonas más pobladas en detrimento del interior? ¿Cuántos legisladores tendría la nueva Cámara? ¿Cómo se garantizaría la proporcionalidad establecida constitucionalmente?

Córdoba, frecuentemente utilizada como ejemplo, muestra precisamente que unicameralidad no significa simplemente suprimir una Cámara. Cuando esa provincia reformó su sistema en 2001 creó un esquema específico: actualmente tiene 70 legisladores, de los cuales 26 representan individualmente a los departamentos y otros 44 son elegidos considerando a la provincia como distrito único mediante representación proporcional.

Es decir: eliminar una Cámara obligó a diseñar otro mecanismo para preservar simultáneamente representación territorial y representación poblacional.

Copiar solamente la palabra “unicameral” y omitir esa ingeniería institucional sería quedarse con el título y descartar el contenido.

La doble lectura de las leyes también es un control

El bicameralismo introduce deliberadamente una instancia adicional en el procedimiento legislativo.

Un proyecto aprobado por una Cámara debe atravesar otra integración política antes de convertirse definitivamente en ley. Eso puede ralentizar decisiones, pero precisamente allí reside parte de su función institucional.

La segunda Cámara funciona como mecanismo de revisión.

Eliminarla puede acelerar el proceso legislativo, pero también reduce una instancia de negociación, corrección y control.

La discusión técnica, entonces, no debería plantearse como:

“¿Queremos una Legislatura más rápida?”

Sino como:

“¿Qué controles estamos dispuestos a eliminar para conseguir esa velocidad?”

Porque eficiencia institucional y velocidad legislativa no son necesariamente sinónimos.

Un Poder Legislativo que sanciona leyes más rápido no es automáticamente un Poder Legislativo mejor.

Tampoco puede hacerse por una ley común

Hay otro dato que vuelve todavía más llamativa la liviandad con la que comienza a discutirse el tema.

La Constitución bonaerense establece expresamente el procedimiento para su propia reforma.

El artículo 206 determina que el proyecto debe atravesar el procedimiento legislativo y obtener el voto afirmativo de dos tercios del total de los miembros de ambas Cámaras. La norma debe precisar si la reforma será total o parcial y puede disponer la convocatoria de una Convención Reformadora o establecer una enmienda que posteriormente deberá someterse a plebiscito.

Paradójicamente, entonces, para eliminar el Senado primero sería necesario conseguir una mayoría agravada dentro del propio Senado.

No alcanza con un acuerdo político entre dirigentes.

No alcanza con mayoría simple.

Y mucho menos alcanza con presentar un proyecto ordinario.

Se trata de modificar la Constitución.

El verdadero debate debería ser sobre calidad institucional

Buenos Aires puede discutir perfectamente una reforma de su Poder Legislativo.

Incluso puede discutir seriamente la unicameralidad.

Lo que resulta técnicamente cuestionable es reducir semejante transformación institucional a una consigna de ahorro.

Si realmente se pretende revisar el funcionamiento de la Legislatura, antes deberían conocerse estudios sobre costo fiscal, representación territorial, cantidad óptima de legisladores, impacto electoral, mecanismos de control, atribuciones constitucionales, procedimiento de sanción de leyes y redistribución de las competencias actualmente asignadas al Senado.

Después podría discutirse qué sistema funciona mejor.

Hacerlo al revés —primero decidir que sobra una Cámara y después analizar cómo acomodar el sistema— transforma una reforma institucional en una decisión presupuestaria.

Y existe una diferencia fundamental.

El Estado puede necesitar gastar menos. Eso no significa que necesariamente necesite tener menos controles.

La provincia de Buenos Aires no es una empresa que pueda fusionar dos departamentos porque aparecen funciones duplicadas en una planilla de Excel. Es un Estado con más de dos siglos de construcción institucional, una enorme heterogeneidad territorial y una Constitución que distribuye deliberadamente competencias entre diferentes órganos.

Si el problema es el costo de la Legislatura, que se auditen y reduzcan sus gastos.

Si el problema son los asesores, que se revise su cantidad.

Si existen estructuras innecesarias, que se eliminen.

Si falta transparencia, que se publiquen contratos, nóminas y ejecución presupuestaria.

Pero eliminar una Cámara legislativa para mostrar austeridad es otra cosa.

La motosierra puede servir para recortar una partida. Utilizarla para rediseñar los contrapesos de la República requiere, como mínimo, bastante más que un argumento de ahorro.

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