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Política

Macri y La Libertad Avanza van por el fin de la quita automática de puntos del carnet

La Legislatura porteña trata hoy un despacho que cambia la lógica del sistema: pagar la multa ya no costará puntos y perderlos requerirá una resolución o sentencia firme. Las faltas más graves quedan fuera del beneficio.

Por Redacción POLITICAR ·

La Legislatura porteña debate hoy un proyecto que desarma uno de los puntos más sensibles del régimen de tránsito: el descuento automático de puntos de la licencia cuando el infractor paga voluntariamente una multa. Con el despacho 0750-26, respaldado por las comisiones de Tránsito y Transporte y de Justicia, los puntos solo se perderán si hay una resolución administrativa firme o una sentencia judicial firme.

La iniciativa fue impulsada por el bloque de La Libertad Avanza y suma un proyecto agregado por el propio jefe de Gobierno, Jorge Macri. Modifica el Código de Tránsito y Transporte (Ley 2.148) y el Régimen de Faltas (Ley 451).

Pagar ya no costará puntos

El pago voluntario sigue vigente, con un 50% de descuento sobre la multa, pero deja de arrastrar la quita inmediata de puntaje. El conductor podrá acogerse hasta 40 días corridos después de la notificación. Si en cambio pide la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas y resulta condenado, tendrá una bonificación del 25%.

El puntaje solo se descuenta al titular registral del vehículo cuando exista una resolución sancionatoria firme de un Controlador Administrativo de Faltas o una sentencia firme de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas. Hay tres excepciones: que el conductor estuviera identificado y fuera otra persona, que el dueño pruebe que vendió el auto con la documentación correspondiente, o que haya cedido la tenencia e identifique al conductor, quien debe reconocer que manejaba.

Qué queda afuera y quién no puede usarlo

El texto ordena las infracciones en cinco niveles de gravedad, con descuentos de dos a 20 puntos. Desobedecer indicaciones de la autoridad resta dos; organizar o participar de picadas, contempladas en el artículo 132 del Código Contravencional, resta 20.

Las faltas de los dos niveles más graves quedan excluidas del pago voluntario: conducir bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, usar inhibidores de radares o fotomultas, superar en más del 30% el límite de velocidad, la conducción peligrosa y las competencias de velocidad o destreza en la vía pública. Tampoco podrá acceder quien, en los 365 días previos a una nueva imputación, acumule tres sanciones firmes o pagos voluntarios, computados en conjunto.

Cursos, caducidad y plazos de inhabilitación

La reforma agrega un mecanismo para recuperar puntos: quienes tengan sanciones firmes por infracciones de los tres niveles más leves podrán recobrar todos los puntos descontados si aprueban un curso de educación y seguridad vial, a cargo del infractor. El beneficio se puede usar hasta tres veces al año en la primera categoría, dos en la segunda y una en la tercera. Los conductores profesionales deberán hacer una versión reforzada, y la reglamentación fijará contenido, modalidad y duración.

Los puntos también caducan de oficio: a los 18 meses en las tres primeras categorías y a los 36 en la cuarta y la quinta, siempre que el conductor no haya llegado a cero ni tenga deudas exigibles por infracciones de tránsito.

El Sistema de Evaluación Permanente de Conductores sigue, con plazos ajustados. Llegar a cero por primera vez implica 60 días de inhabilitación y un curso obligatorio. La segunda vez son 120 días y la licencia caduca, lo que obliga a un trámite nuevo. La tercera, 180 días con las mismas consecuencias. Desde la cuarta, la inhabilitación es de 24 meses.

Lectura política

El proyecto reúne a La Libertad Avanza y al Ejecutivo porteño detrás de una reforma que descomprime el costado más recaudatorio y punitivo del sistema, sin aflojar con las faltas graves. Con la firma de Jorge Macri sobre un texto que nació en el bloque libertario, la sesión muestra además una sintonía legislativa en la Ciudad. Si se aprueba, la ley entrará en vigencia a los 60 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial porteño.

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